top of page
utierdigital

Contrato de LUMA y AEE es nulo

Updated: Jul 1, 2020

El contrato otorgado a LUMA Energy por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para operar el Sistema de Transmisión y Distribución, servicio al cliente y el aparato administrativo de la AEE como recursos humanos, finanzas, tarifas, planificación, reconstrucción, fondos federales, política energética, aspectos de generación de energía y el Plan Integrado de Recursos entre otros, es nulo por violar varias disposiciones de leyes vigentes y sus políticas públicas, concluyó la investigación y opinión legal realizada por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg.


“Concluimos que dicho contrato viola varias disposiciones de las leyes vigentes y sus políticas públicas, por lo que no cumple con los requisitos básicos de un contrato conforme dispone el Código Civil pues no es válido un contrato si contraviene la ley, la moral y el orden público. Además, la implantación de un Contrato de Alianza Público-Privada que no reconoce las obligaciones contractuales obrero-patronales es inconstitucional por violar la cláusula contra el menoscabo de las obligaciones contractuales”, explicaron los licenciados.


En su investigación, los abogados señalaron las leyes que se violan con la otorgación de dicho contrato, que convierte en un monopolio privado el sistema eléctrico de la isla, y el conflicto de interés entre el Comisionado Presidente del Negociado de Energía, Edison Avilés Deliz en el proceso de emisión del Certificado de Cumplimiento de Energía a LUMA Energy.


“Comisionado Presidente fue miembro del Comité de Alianzas que seleccionó a LUMA Energy, preparó y presentó el informe, y solicitó el Certificado de Cumplimiento de Energía al Negociado; y luego evaluó su propia propuesta y resolvió su propia solicitud en su rol de adjudicador como Comisionado Presidente en el Negociado, formando así parte de la decisión sobre el certificado emitido. Se ocupó de seleccionar un proponente y luego se cambió de asiento o de sombrero para determinar, como adjudicador de un organismo gubernamental independiente, si esa selección fue acertada o cumple con el marco regulatorio. Esta práctica del Comisionado Presidente viola también las normas de conducta de los comisionados establecidas en el Reglamento sobre el Comportamiento Ético del Personal de la Comisión de Energía de Puerto Rico y la Participación de los Comisionados en Actividades como Representantes de la Comisión” reza el documento.


Se desprende de la investigación que el proceso ante el Negociado de Energía incumplió la política pública de transparencia y participación ciudadana; incumplió la política pública que obliga a determinar el impacto de la transacción en las tarifas de energía; perjudica el proceso de reorganización y no toman en cuenta la situación financiera de la AEE lo que traería consigo aumentos en la tarifa tan cercanos como en diciembre del 2020; contraviene la política pública del marco regulatorio, por lo que es nulo por ser contrario a la ley y el orden público conforme al Artículo 1207 del Código Civil.


Dicho contrato no cumple con la política pública de tarifas razonables; política pública sobre energía renovable; con promover desarrollo económico y competencia; no cubre las obligaciones del Sistema de Retiro de la AEE y no protege a empleados conforme a derecho y los convenios colectivos vigentes.


En este particular, los licenciados fueron enfáticos en que el contrato con LUMA Energy no se van a respetar los convenios colectivos, esta disposición viola la política pública expresamente establecida en la sección 15 de Ley 120 donde se establece que se conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas, convenios colectivos y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley.


Para los abogados, el contrato de LUMA Energy es leonino porque tiene cláusulas que son ventajosas para una sola de las partes, en este caso a LUMA. No adelanta ni trae beneficio alguno conforme a la política pública, crean un monopolio privado, es muy costoso, no comparte riesgos ni responsabilidad entre las partes y podría ser terminado por LUMA Energy unilateralmente en un evento de fuerza mayor, como sería el caso de un huracán.


“El contrato con Luma Energy no cumple con los requisitos regulatorios que se han documentado en este escrito ni con la política pública legislada. Además, es un contrato leonino, pues sus cláusulas y condiciones solo benefician a Luma Energy y sus compañías matrices. Por tanto, es un contrato nulo por contradecir la ley y el orden público. El contrato tampoco cumple con el mandato específico de la Ley 120-2018, al no reconocer los convenios colectivos vigentes y por tanto, es ilegal e inconstitucional por violar la cláusula constitucional que protege contra el menoscabo de las obligaciones contractuales”, concluyeron los licenciados.




5,114 views0 comments

Comments


bottom of page