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UTIER pide en el foro federal anular el contrato con LUMA

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) presentó hoy una demanda ante la corte de Título III de PROMESA para que se declare nulo el contrato entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y LUMA Energy por ser contrario a la ley y al orden público. Además, solicitan una orden de interdicto para que se paralice la implantación del contrato y para que Luma Energy devuelva a la AEE los más de 100 millones que le ha facturado.


“Hemos radicado esta demanda a nivel federal para que se declare nulo este contrato por ser ilegal, leonino y por violar las leyes de Puerto Rico y de Estados Unidos. Bien hemos visto, y ha salido a la luz pública en las investigaciones realizadas en la Legislatura, que la contratación de LUMA Energy es perjudicial para el pueblo de Puerto Rico”, explicó Ángel Figueroa Jaramillo, presidente de la UTIER.


La demanda fue presentada en contra del Gobernador, Pedro Pierluisi-Urrutia; Luma Energy, el CEO de Luma Energy, Wayne Stensby; la AEE; la Junta de Control Fiscal; el presidente de la Junta de Gobierno de la AEE, Ralph A. Kreil Rivera; el presidente ejecutivo de la AEE, Efrán Paredes Maysonet; la Autoridad de Alianzas Público Privadas y su director ejecutivo, Fermín Fontánez Gómez; la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y Omar Marrero Díaz como director ejecutivo de AAFAF. En el documento se alega que el contrato con LUMA Energy es nulo porque solo beneficia a Luma Energy, y por violar las leyes 120-2018, 29-2009, 17-2019, 83-1941 y la ley federal ERISA.


“El contrato con LUMA Energy viola cuatro leyes locales y una disposición federal. Viola la ley 120-2018, por no respetar los derechos adquiridos de los empleados de la AEE bajo los convenios colectivos y por crear un monopolio privado vertical, hecho que está expresamente prohibido por Ley. La Ley 29-2009 se viola porque el contrato establece que la AEE será la parte que financiará en su totalidad los gastos de Luma por operar y manejar el sistema eléctrico del país, si aportación alguna por Luma, contrario a lo establecido en la Ley 29”, precisó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, representación legal de la UTIER.


El licenciado Emmanuelli Jiménez explicó también que el contrato viola la Ley 17-2019, por no obligar a LUMA a invertir en el sistema de transmisión y distribución de energía a pesar de que será la entidad responsable de operar y manejar dicho sistema. Además, por no ser transparente en cuanto a los asuntos que conciernan el sistema eléctrico de Puerto Rico, ya que LUMA estará a cargo de formular la política pública del sistema sin transparencia ni participación pública.


“El contrato con LUMA Energy viola además la Ley 83-194. Esta ley requiere que el Centro de Control Energético se mantenga independiente y autónomo. No obstante, este contrato transfiere la operación del Centro de Control Energético a Luma Energy, lo que evidentemente resultará en que no se mantendrá independiente ni autónomo lo que creará un monopolio vertical privado en la AEE”, añadió.


Según detalló el licenciado Emmanuelli Jiménez, el contrato viola también la ley federal ERISA, pues LUMA y la Ley 29 obligan a la creación de dos sistemas de retiro híbridos que no tendrán uniformidad conforme a las disposiciones de dicha Ley federal.


De igual forma, la UTIER establece en su demanda que dicho contrato viola la cláusula que protege los contratos de la Constitución Federal, pues LUMA menoscabó el convenio colectivo de UTIER ya que explícitamente establece que no lo respetará. Es inconstitucional menoscabar el convenio colectivo de la UTIER para que Luma pueda operar y manejar el sistema eléctrico, pues no hay una relación racional entre el menoscabo y el fin del contrato de Luma, y las partes suscribientes tenían otras alternativas menos onerosas.


Del mismo modo, la UTIER pidió en la demanda que se declare inconstitucional la Ley 29-2009, la ley orgánica de la Autoridad de Alianzas Público-Privadas, por violar la separación de poderes bajo la Constitución de Puerto Rico, pues el proceso que establece dicha ley para nombrar a dos de los miembros de su Junta es inconstitucional por no proveer que sean nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado. En virtud de ello, UTIER reclama que como los nombramientos de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Alianzas Público-Privada son inconstitucionales, todas sus acciones, como la firma del contrato de Luma Energy, son igualmente inválidas, y deben ser declaradas nulas.


“Confiamos en que la jueza tomará con seriedad y premura esta demanda, pues el pueblo de Puerto Rico es el mayor afectado y es quien asume la totalidad de los riesgos más cuando nos quedaríamos sin una compañía eléctrica si LUMA Energy aplica las diferentes disposiciones para prescindir del contrato”, concluyó Figueroa Jaramillo.

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